La Agrupación "VIOLETA PARRA" a partir de esta mesa directiva se pasará a denominar como Fraternidad, este cambio fué motivado por las exigencias administrativas con el fin de obtener la personería jurídica en el país.
Pero como siempre fue reconocida como agrupación se conservará esta denominación por un periodo prudencial hasta que salga la personería jurídica y se pueda hacer llegar el cambio a todas partes.
Además cuenta a partir de la fecha con su propio correo electrónico que es : agrupacionvioletaparra@hotmail.com
viernes, 19 de noviembre de 2010
lunes, 8 de noviembre de 2010
COMO SE ACREDITA LA CALIDAD DE EXONERADO POLITICO
1. Se debe llenar la solicitud en el Programa de Reconocimiento al Exonerado Político.
2. Al postulante se le solicitará documentación probatoria de exoneración política. Una vez recibida se crea un expediente para cada postulante.
3. El expediente es analizado, si los antecedentes son insuficientes, el analista solicita más o nuevos antecedentes, lo que queda registrado en la base de datos.
4. Se envía carta al interesado pidiendo los antecedentes requeridos por el analista. Una vez recibidos, el caso se analiza nuevamente.
5. Si el expediente contiene los documentos probatorios de exoneración política exigidos por la ley, el analista hace un informe y presenta el caso a la Comisión Especial.
6. La Comisión Especial aprueba o rechaza la postulación. Si se califica al postulante como exonerado político, el expediente es enviado al Instituto de Normalización Previsional (INP) para el cálculo del beneficio correspondiente y se le informa al interesado.
7. Si la postulación es rechazada por la Comisión Especial, se le informa al interesado de los antecedentes requeridos par analizar el caso nuevamente.
IMPORTANTE: El último plazo legal de presentación de solicitudes terminó el 30 de junio de 2004.
LEYES:
• Ley 19.234 [ver pdf]
Establece beneficios previsionales por gracia para personas exoneradas por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, de las empresas públicas, semifiscales, autónomas del Estado y privadas según la fecha de intervención. Otorga beneficios de pensión no contributiva ó abono de tiempo por gracia con el fin de reparar las lagunas previsionales que se hayan producido producto de una exoneración de carácter político, además esta ley consideró un año de plazo para postular, comprendido entre el 12 de agosto de 1993 y el 11 de agosto de 1994.
• Ley 19.582 [ver pdf]
Incorporó a los beneficios de la Ley antes mencionada (ley 19.234) a los funcionarios del Congreso Nacional, del Poder Judicial y de las FF.AA., amplía también los beneficios y otorga un nuevo plazo de un año para nuevas inscripciones, a contar del mes de septiembre de 1998.
• Ley 19.881 [ver pdf]
En su artículo único, sólo otorgó un plazo adicional, de un año para nuevas inscripciones, a contar del mes de junio de 2003 hasta el 30 de Junio de 2004
2. Al postulante se le solicitará documentación probatoria de exoneración política. Una vez recibida se crea un expediente para cada postulante.
3. El expediente es analizado, si los antecedentes son insuficientes, el analista solicita más o nuevos antecedentes, lo que queda registrado en la base de datos.
4. Se envía carta al interesado pidiendo los antecedentes requeridos por el analista. Una vez recibidos, el caso se analiza nuevamente.
5. Si el expediente contiene los documentos probatorios de exoneración política exigidos por la ley, el analista hace un informe y presenta el caso a la Comisión Especial.
6. La Comisión Especial aprueba o rechaza la postulación. Si se califica al postulante como exonerado político, el expediente es enviado al Instituto de Normalización Previsional (INP) para el cálculo del beneficio correspondiente y se le informa al interesado.
7. Si la postulación es rechazada por la Comisión Especial, se le informa al interesado de los antecedentes requeridos par analizar el caso nuevamente.
IMPORTANTE: El último plazo legal de presentación de solicitudes terminó el 30 de junio de 2004.
LEYES:
• Ley 19.234 [ver pdf]
Establece beneficios previsionales por gracia para personas exoneradas por motivos políticos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, de las empresas públicas, semifiscales, autónomas del Estado y privadas según la fecha de intervención. Otorga beneficios de pensión no contributiva ó abono de tiempo por gracia con el fin de reparar las lagunas previsionales que se hayan producido producto de una exoneración de carácter político, además esta ley consideró un año de plazo para postular, comprendido entre el 12 de agosto de 1993 y el 11 de agosto de 1994.
• Ley 19.582 [ver pdf]
Incorporó a los beneficios de la Ley antes mencionada (ley 19.234) a los funcionarios del Congreso Nacional, del Poder Judicial y de las FF.AA., amplía también los beneficios y otorga un nuevo plazo de un año para nuevas inscripciones, a contar del mes de septiembre de 1998.
• Ley 19.881 [ver pdf]
En su artículo único, sólo otorgó un plazo adicional, de un año para nuevas inscripciones, a contar del mes de junio de 2003 hasta el 30 de Junio de 2004
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